Por: Walter Casquino, expresidente del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.Introducción“Tal como en una bicicleta, para llevar una vida equilibrada es necesario avanzar”, (A. Einstein, 1940).El insigne A. Einstein se quedó corto en que no solamente se debe avanzar –como bien privado– sino, además, hay que tener en cuenta el respeto a las normas de tránsito, que es un bien público o común.El óptimo desempeño empresarial tiene dos alcances: privado y público. Como bien privado debe dar origen internamente a negocios seguros y rentables. Este resultado es viable, siempre y cuando, el interés personal (que agobia a muchos) no desnaturalice el beneficio colectivo.Como bien común o público, se requiere revisar permanentemente la normatividad para que su observancia coincida con las tendencias reales de la sociedad. El marco prevaleciente de la actual normatividad estuvo hecho para atraer a las grandes empresas extranjeras poseedoras de la tecnología, el capital y el impulso requerido para poner en marcha los megaproyectos mineros puestos de manifiesto en el territorio.Hoy en día, año 2025, el mundo externo ha modificado sus características. Las grandes empresas están activas y los pequeños emprendimientos nacionales pugnan por sobrevivir. Prevalece una situación de apremio entre las virtudes económicas de la gran empresa y las fortalezas sociales de la pequeña, que no debería esquivarse.Así como las personas naturales, las jurídicas requieren un periodo de protección inicial digno de mejor entusiasmo. Las normas deben ser revisadas, desde su raíz, para promover y fiscalizar tanto a la gran empresa como a la pequeña. Ambas son dominadas por el interés propio, que dinamiza la actividad productiva, pero también erosiona la actitud equitativa entre los participantes.Los recursos naturalesLos recursos naturales como los peces del océano, juntamente con la selva (con su riqueza vegetal y animal) y los minerales del planeta son bienes comunes porque todos los habitantes tienen el mismo derecho a disfrutarlos, y porque no tienen exclusividad, y pueden ser renovables en unos casos, y no renovables en otros.Existen bienes comunes finitos y bienes comunes infinitos. La atmósfera y las mareas son ejemplo de bienes comunes infinitos, porque llenan los dos requisitos. Los recursos minerales son bienes comunes finitos, porque tienen exclusividad (existe libre disponibilidad del producto mineral extraído), pero son no renovables, porque su uso, reduce la cantidad disponible para otros demandantes. Thomas Malthus (Inglaterra,1800) afirmó que los recursos naturales crecen lentamente mientras que la población aumenta rápidamente. La gestión de los bienes comunes ha sido objeto de análisis por varios pensadores. El criterio de Pareto (1900) busca beneficiar a algunos sin dañar a nadie; Pigou (1938) propone la intervención mediadora pública; Coase (1960) confía en el mercado para equilibrar intereses. Garret Hasting (1968), en La Tragedia de los Bienes Comunes, advierte sobre el uso individualista de recursos comunes por parte de las empresas, anteponiendo sus propios intereses.Para fortalecer la economía social de mercado, Perú ha separado la propiedad del suelo y del subsuelo mediante el procedimiento ordinario minero (POM), vigente desde la época virreinal. Con las actuales herramientas informáticas (2025), es necesario mejorar el POM en precisión, transparencia y publicidad. En la economía social de mercado peruana, existen más de cien Organismos Públicos Descentralizados dedicados a generar conocimiento especializado sobre el territorio como bien común. Organismos como el IGN, Ingemmet, Ipen, Senahmi, Imarpe, INIA, Osinergmin, OEFA, ANA, Sunat, Sunarp y Serfor tienen mucha influencia en la actividad minera. Son autónomos y requieren de evaluaciones periódicas para mejorar su rol de control, sin perjudicar la importante actividad productiva de la nación.Desde la publicación de Nuestro futuro común por las Naciones Unidas en 1985, se ha puesto especial atención a los proyectos productivos globales que pueden generar contaminación. En Perú, el 70% del territorio ha sido asignado como “área protegida, intangible para actividades productivas”, con lo cual se genera escasez de espacios lucrativos.La actividad mineraPara analizar y comprender cualquier actividad es necesario separarla en sus partes componentes, lo que permite identificar y desarrollar su especialización. Un análisis macro de la actividad minera la clasifica en seis etapas: 1) Prospección, 2) Exploración no invasiva, 3) Exploración invasiva, 4) Explotación, 5) Comercialización y 6) Cierre.Para ejercer docencia y superar el exagerado celo comunal, se ha optado por diferenciar la prospección, la exploración no invasiva y la exploración invasiva. La prospección es de interés nacional y nadie debe adoptar rol obstruccionista. La exploración no invasiva (mapeo geológico, geofísica, geoquímica, interpretación de imágenes, etc.) se puede llevar a cabo con un mínimo de actividad de campo. Sin embargo, la exploración invasiva, requiere especial negociación comunal porque es el inicio del negocio minero privado en el que prima el interés propio.- Prospección.- Es el proceso de aumentar el conocimiento del territorio, desde la topografía hasta la carta geológica, en sus correspondientes escalas. Implica organizar archivos históricos para que el sector privado pueda llegar a medir reservas mineras y definir su alcance. El apoyo comunal es requisito fundamental para la consabida pretensión de los beneficios económicos del proyecto a desarrollarse. La prospección del territorio peruano es una actividad eminentemente de carácter público. El sector privado la complementa.- Exploración no invasiva.- Esta categoría incluye todas las actividades que no afectan la vida en la superficie, tales como el mapeo geológico, estudios geoquímicos y geofísicos, análisis de fotografías aéreas, imágenes geomagnéticas y satelitales, así como el muestreo errático superficial de los recursos minerales identificados. Se considera un bien común que necesita el respaldo comunal para tener éxito. - Exploración invasiva.- Que incluye actividades perturbantes de las actividades superficiales (principalmente perforación diamantina y voladuras), para obtener muestras sistemáticas del posible yacimiento, con la finalidad de verificar las reservas mineras bancables. Constituye un bien privado. - La Explotación.- Es la etapa en la que la empresa minera obtiene beneficios económicos. Es un bien privado.- Comercialización.- Esta etapa consiste en analizar las condiciones más adecuadas para la venta del producto final en el mercado. La gran minería realiza sus negociaciones de manera independiente, mientras que el sector público puede intervenir como intermediario o acopiador de producciones de menor escala. - Cierre. - Que es la última etapa minera. Es de total responsabilidad de la gran minería, pero la pequeña minería requiere de ayuda promocional –en el diseño– ya que también tiene características de bien común.Conclusiones1. La nación peruana está conformada por sectores de diversas características culturales que tienen igual derecho sobre los recursos naturales.2. El territorio es un bien común que debe administrarse con equidad, bajo el lema de Vilfredo Pareto (París, 1900) que establece que se “debe beneficiar a unos cuantos demandantes –que tienen los recursos necesarios– sin perjudicar a nadie”.3. Las minas tienen una doble connotación: privada y pública. Como negocios mineros deben ser seguros y rentables. Como bienes comunes, deben contribuir al bienestar de la nación. El sector público tiene un gran desafío para encarar la demanda colectiva de mayor contribución hacia el entorno minero.4. “Cada cosa en su lugar” u “Ordenamiento territorial” es un bien común aspirado por todo país en desarrollo. Los recursos minerales constituyen el cimiento de sólidos planes de desarrollo. Permite priorizar actividades productivas y, a la vez, la selección de áreas naturales protegidas. Los países desarrollados conocen su territorio “al revés y al derecho”. En las naciones no desarrolladas el crecimiento se produce desordenadamente. Todos, incluyendo a las comunidades, deben propiciar el conocimiento natural del territorio. Se han dado casos que áreas con gran potencial productivo han sido declaradas “protegidas”, sin que nadie proteste.5. Las reservas minerales deben constituir la base de todo proyecto minero privado, sea grande o pequeño. Con el mismo criterio con el que se asigna “abogados de oficio” a los reos primarios, se podría asignar “ingenieros de oficio” a los mineros para que desarrollen reservas minerales para sus pequeñas operaciones. La primera etapa de las minas –grandes o pequeñas– debe ser la estimación de reservas mineras. Esta etapa alejaría los proyectos mineros de su especulación lúdica.6. El modelo organizacional de Economía Social de Mercado se ajusta a la idiosincrasia nacional. Sin embargo, la regionalización del país ha fracasado, porque la administración tributaria –el canon– es ineficaz y ha dilapidado los recursos que se le asignó. Mientras se forman líderes públicos confiables, se deben adoptar medidas alternativas de menor duración.7. La gran minería cumple su misión de negocio seguro y rentable, pero el modelo de enclave económico no es consentido por las comunidades nativas del entorno.8. Para afirmar su vigencia, la pequeña minería tiene que salir de su limitada visión de supervivencia y actualizar su tecnología (geología, metalurgia, movimiento de tierras, sustitución energética, etc.) mediante un sector público minero promocional.9. La comercialización de los productos vendibles de la pequeña minería puede impulsarse acopiando lotes internacionales de comercialización. Esta es misión promocional pública.10. El conocimiento de los recursos minerales del territorio debe fortalecerse y divulgarse porque constituye un bien común que refuerza al sector privado (grande y pequeño).11. La prospección del territorio peruano es una actividad eminentemente de carácter público. El sector privado la complementa.12. La concesión de exploración debe tener un régimen independiente de la concesión de explotación.13. La extensión (Ejes “X”, “Y”, “Z”) de la concesión minera de exploración no tiene límites. Su derecho de vigencia es de tres US$/Ha/Año. Su duración es de cinco años, prorrogables por una sola vez.14. La extensión horizontal máxima (Ejes “X” e “Y”) de la concesión de explotación es el doble de la requerida para el proyecto de producción. La extensión vertical es hasta el centro del planeta tierra. Su derecho de vigencia es de 30 US$/Ha/Año. Su duración es la vida útil del proyecto de producción minera. Es prorrogable por una sola vez.